En el entorno laboral se producen muchas situaciones de acoso que acaban derivando en ansiedad, depresión, y muchos otros tipos de enfermedades mentales.
Yo, en primera persona, os puedo relatar esta situación y su deriva, que no es otra que acabar con una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) como accidente laboral, sí, has leído bien, una IPA por accidente laboral, ya que en mi caso, la depresión mayor grave, y muchas cosas más, fue fruto del el acoso sistemático de la empresa, la patronal y su abogado.
Por suerte para mí, (si se le puede llamar así), la Inspección de Trabajo así lo determino y la Seguridad Social lo ratifico, ya que desde hace unos años, el síndrome del Burnout fue reconocido como accidente laboral. El acoso laboral tiene muchas caras: amenazas, violencia psicológica, agresiones verbales, burlas, acorralamiento, volumen de trabajo inasumible o pérdida de competencias... Se trata de hechos que pueden ser constitutivos de delito, y están regulados por el artículo 173 del Código Penal.
Cada vez más, la Seguridad Social así lo está considerando si se demuestra que así es. Ello puede llevar a una (IPA) incrementada su cuantía por Recargo de Prestaciones entre un 30% al 50% si se demuestra que la empresa no tomo las medidas necesarias para evitarlo.
El proceso es largo y tedioso, pero con un buen abogado, por ejemplo los de tu sindicato, y unos médicos implicados en hacer justicia, por llamarlo de alguna forma, se puede llevar hacia delante y demostrarlo, es posible conseguirlo, yo soy prueba de ello.
Intentaré hacer una lista para que sepas qué pasos seguir.
1º Solicitar el cambio de contingencias. Esto no es otra cosa que solicitar al médico de cabecera que le solicite a la mutua que reconozca que la enfermedad del paciente no es una enfermedad común, sino un accidente laboral, (spoiler, la mutua lo deniega).
2º Del primer paso se deriva, al menos en Catalunya, en una solicitud a la Unidad del Salud Labora, la cual entrevista al paciente y emite un informe NO vinculante, en el que da a considerar si es preceptivo de enfermedad común o accidente laboral.
3º La mutua, al denegar el cambio de continencias, debemos denunciar a la Inspección de Trabajo la situación para que emita un informe en el que se pronuncie si ve indicios o no del acoso.
4º Si nuestra situación no mejora, podemos solicitar antes de agotar la baja, (un año ampliable, medio año más, incluso más tiempo según estén de saturados en tu provincia el tribunal médico) una IPA con los otros informes favorables, claro está. Evidentemente, todos los pasos anteriores se realizan después de presentar múltiples informes que así lo avalen, entre ellos y los más importantes los informes médicos como es lógico.
Este proceso, desde el inicio hasta el final en el que se nos conceda la IPA, si así fuera el caso, puede llevar más de año y medio, en el caso del Recargo de Prestaciones, que es el aumento del 30% al 50% de la pensión según el caso y siempre teniendo en cuenta el límite de pensión en España que este año está en 3059,23€ en 14 pagas, luego hablaré de las pagas porque cambia el asunto.
El recargo de prestaciones hay que pedirlo desde el momento que se concede la IPA, ya si se nos concede nos darán 3 meses desde la solicitud en adelante, el Recargo de prestaciones es una sanción que se impone a la empresa y que deben depositar en la Tesorería de la Seguridad Social y de no ser así, la Seguridad Social no la paga, ya que es considerada una multa que cobra el afectado, y comento esto último porque si la empresa se declara insolvente, este Recargo de Prestaciones no se cobrará. En mi caso, llevo más de año y medio desde que se me concedió y aún estoy esperando, ya que es un proceso largo, así que paciencia.
5º Cuando nos conceden la IPA, tenemos derecho a solicitar el Carnet de Discapacidad, ya que es esta, la que nos limita.
6º Por último, tanto la IPA como el Carnet de Discapacidad, que también a tardado un año y medio en ser llamado para la valoración, pueden ser revisados. No hay ni unos plazos ni un número de revisiones, ya que los hacen a su discreción, dándose el caso de ser valorados en un año, en 5 o nunca, esto último en casos psicológicos es más raro, porque se presupone que puede haber una mejoría, ojalá así sea, yo llevo 3 años y voy a peor, este artículo llevo una semana escribiéndolo a intervalos de 10 minutos porque mi cabeza no da más.
Por último, unos datos a tener en cuenta:
A; la en la IPA por accidente laboral, se cobran 14 pagas en 12 mensualidades.
B; la IPA se calcula con el 100 por 100 de la base de cotización, por lo que si tu base de cotización es 2000€, tu cobrarás al mes, 2333,33€ ya que las pagas van incluidas.
En caso de que se te aplique un 40% de Recargo de Prestaciones, pasarías a cobrar, 3266,66€.
Como dije antes, el máximo a cobrar en España en 2023 es de 3059,23€, pero en 14 pagas, por lo que si desgranas los 3266,66€ en 14 pagas te saldría a 2799,99€, por lo que no llegarías al máximo mencionado anteriormente. En caso de sobrepasar el máximo, percibirás la pensión máxima y no se te revalorizará conforme al IPC siempre y cuando no se palie el tope máximo.
C; Por último, y no menos importante, mentalizaros que tanto la mutua como la empresa van a litigar y eso puede llevaros entre 3 o 5 años. Os lo comento porque es un proceso largo que puede desesperar al más centrado, y precisamente esa, al menos para mí, no sería mi mayor cualidad ahora, la azotea va lenta.
En definitiva, espero que esta guía te sirva para arreglar tu situación si por un acoso laboral fuera la razón de tu Incapacidad, parcial, total, absoluta y gran invalidez. Estas diferencias las dejamos para un próximo artículo.
Si has llegado hasta aquí, gracias por leerlo, el esfuerzo mental ha sido mayúsculo para mí, entre medicación y situación mental, escribir unas líneas ha sido una labor titánica, pero quería dejaros la guía que yo no encontré.
Esta es la hoja de ruta en Catalunya, supongo que en el resto de España irá igual o partido.
Un saludo.
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